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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 1 de mayo de  2024

23 de mayo de 2011 

JUAN PABLO GRAÑA EN EL CGPC 11

“Descentralizar no es partir la ciudad en quince comunas”

 

Por Haydée Breslav

para Tras Cartón y La Rayuela 

Ante un auditorio colmado, el director general de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad, Juan Pablo Graña, ofreció una exhaustiva charla sobre la próxima implementación del régimen de comunas. 

La actividad se desarrolló en la sede del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 11, y contó con la asistencia de funcionarios de esa dependencia encabezados por el director general, Carlos Guzzini; representantes de organizaciones barriales, frecuentadores de la política local y vecinos, quienes comentaron elogiosamente los profundos conocimientos puestos de manifiesto por el disertante, así como la claridad con que los transmitió.
El funcionario comenzó diciendo que “la Ley de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires se termina sancionando allá por el 2005, después de un proceso de mora constitucional”, y observó: “La Constitución establece que para el 2001 las comunas tendrían que estar operativas y funcionando; cosa que no sucedió, básicamente, porque ninguna Legislatura llegaba a juntar la mayoría especial de 40 votos que era necesaria. Recién en ese año se logra este consenso gracias a un trabajo mancomunado entre vecinos, organizaciones y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires”.

Por qué 15 comunas
Para explicar seguidamente “por qué la ciudad está dividida en quince comunas”, refirió que “a la hora de la sanción de la Ley, en un primer acuerdo entre todos los actores que intervenían en ese proceso, se fijó como parámetro no dividir a la ciudad partiendo barrios”.
En ese sentido, apuntó que “estaba desactualizada la ordenanza de1972 que definía los límites de los barrios”, y que “además la ciudad estaba administrativamente dividida en un montón de zonas diferentes que no coincidían entre sí, inclusive las electorales, porque estaban planteadas en circunscripciones que tampoco respetaban los límites de los barrios”.
En su relación de los hechos, dijo que “de la deconstrucción de distintos mapas que se hicieron en los respectivos espacios políticos de la Legislatura de esa época, llegaron al consenso de este mapa de 15 comunas, que es el que queda plasmado en la Ley”. Y precisó: “El único mapa que logró un consenso de 40 votos es el que actualmente figura como Anexo de la Ley de Comunas”.

Por qué poder ejecutivo colegiado
Pasó a definir a continuación “por qué hay un poder ejecutivo colegiado de siete miembros”, destacando que “es la Constitución la que así lo establece”. Y prosiguió: “Si uno lee los diarios constituyentes, lo que fundamenta que sean siete los miembros es que se trata del primer número primo impar que respeta minorías”.
Especificó al respecto que “como las decisiones que se toman tienen que ser consensuadas, se requiere que el número sea impar, porque la excepcionalidad es que el presidente defina con voto doble si eventualmente falta uno y empatan, pero la lógica es que cada uno tenga un voto”.
Dijo también que “en este número de siete candidatos, el espectro que se pensaba era que se respete la participación de las minorías dentro de la junta comunal, y que no quede sujeta solamente a las partidas mayoritarias o que mayor caudal de votos obtengan”.

Las competencias
En el siguiente tramo de su exposición, informó que “la Ley, en el artículo 10, establece cuáles son las que se llaman competencias exclusivas de las juntas comunales, o sea qué es lo que la junta comunal va a poder hacer en forma descentralizada”. Aclaró que “la descentralización presupone que las competencias se transfieran del gobierno central al comunal, con lo cual la junta comunal es la que va a ser responsable y tener los medios económicos y las competencias de resolver ese tipo de problemática sin recurrir al gobierno central”.
Especificó luego que “según la Ley, se descentralizan la planificación, la ejecución y el control de las que se llaman vías secundarias y de los espacios verdes” y ejemplificó, dirigiéndose al público: “En el caso de algún problema que tenga, ya sea en la vereda, en la calle, en la luminaria o en un árbol, que son las cuatro cuestiones básicas de espacio público, como esa competencia deja de estar en el gobierno central y pasa a tenerla la junta comunal, cuando usted plantea un reclamo de esas características la responsabilidad de tomarlo y además de darle solución pasa a ser de la junta”.
Añadió que “hay otras competencias, que están enumeradas en el artículo 11 de la Ley, y que se llaman competencias concurrentes, que son aquellas en las que tienen injerencia el gobierno central como primer actor, y el gobierno comunal como segundo actor involucrado en temáticas de su comuna”.
Y enunció: “Esas competencias concurrentes lo que presuponen es una articulación entre el gobierno central y la junta comunal para la toma de decisiones en la ejecución de políticas a escala territorial, pero no son competencias exclusivas de la comuna, como las que mencioné recién”.
A propósito de las competencias, añadió: “Paralelamente a esto, la Ley establece una cuestión no menor: el Poder Ejecutivo central puede delegar más competencias que estas que les comenté, con una sola condición, que es ofertar esas competencias delegadas a todas las comunas por igual”.

El consejo consultivo comunal
A renglón seguido, hizo saber que “esas juntas comunales van a ser controladas de varias maneras”, y enumeró: “El primer control es un control ciudadano, que se va a dar en lo que se llama consejo consultivo comunal; la Constitución establece, y la Ley desagrega más, el concepto de la figura de ese organismo, en el cual intervienen, voluntariamente y ad honórem, cualquier tipo de organización o red social, partidos políticos y vecinos en forma individual, y que tiene como funciones asesorar y controlar a la junta comunal”.
Destacó que “el asesoramiento y control implican desde el aporte de ideas hasta el control de la gestión en las competencias que se transfieren de los asuntos públicos de la comuna, y la interacción con la junta para la propuesta de cualquier problemática que surja a escala comunal”.
Recíprocamente, “la junta comunal tiene la obligación, por ley, de escuchar el consejo o la propuesta que le puede elevar el consejo consultivo, y de responderle con relación a ellos”, indicó. Y abundó: “No está obligada a hacer lo que el consejo consultivo dice; sí está obligada a responder, si lo hace, por qué lo hace, y si decide no hacerlo, por qué decide no hacerlo”.

La cuestión presupuestaria
Al abordar el complejo tema del esquema presupuestario, el funcionario manifestó que técnicamente se lo llama de base cero, porque “no hay presupuesto de las comunas, ya que es la primera vez que se vota”. Según anunció, “se va a construir un presupuesto teniendo en cuenta algunos parámetros que también establece la Ley”.
Con relación a lo que llamó “el primer gran reparto presupuestario”, informó que “lo que hoy gasta el gobierno central en cumplir las competencias que tiene que transferir va a ser transferido al gobierno comunal para que lo gaste en esas competencias”. Y ejemplificó: “Si el gobierno central hoy gasta 2 pesos en el mantenimiento de espacios verdes de la comuna 5, esos 2 pesos van a ser transferidos a la comuna 5, porque se va a hacer cargo del mantenimiento de los espacios verdes”.
Hizo saber seguidamente que “existe un segundo criterio de reparto presupuestario, que es la construcción de una matriz”, y precisó: “La ciudad de Buenos Aires, con sus quince comunas, está lejos de ser homogénea: cada una de ellas tiene sus particularidades, necesidades e historias, sus ventajas y desventajas. A fines de poder saldar estas diferencias estructurales, se va a construir una matriz donde se van a poner indicadores para que haya un segundo reparto presupuestario que tienda a acomodar esas desigualdades, sería como una suerte de coparticipación entre el gobierno central y las comunas”.

La articulación
“Está claro que estas competencias, si no están articuladas con el gobierno central, son más un problema que una solución”, advirtió después, y subrayó que “otro de los principios que establece la Ley, y es además competencia exclusiva de la comuna, es atender cualquier cuestión de interés que mejore la calidad de vida de sus habitantes, siempre y cuando no atente contra el principio de unicidad de ciudad”. En ese sentido, enfatizó que “la descentralización no presupone partir una ciudad en quince ciudades”, y remarcó: “La ciudad de Buenos Aires sigue siendo una, con las políticas que lleve adelante el Ejecutivo que la gente elija para que gobierne; y algunas cuestiones de competencias exclusivas, en este caso vías secundarias y espacios verdes, se descentralizan en quince comunas”.
“Lo más acertado es que cualquier medida que se tome en el gobierno comunal esté articulada con el gobierno central”, opinó, y puso un ejemplo: “Supónganse que la comuna decide un plan de pavimentación en tres o cuatro cuadras a lo largo de su territorio, y resulta que esas calles cruzan dos o tres avenidas. Las avenidas siguen siendo competencia del gobierno central, y si no hay articulación en ese tipo de proceso de políticas públicas, podría ser cuanto mínimo ineficiente, y cuanto máximo, venir por una calle que es un billar y después entrar en Kosovo, porque uno decidió pavimentar y el otro no”.
“Para eso –anotició– “existe un consejo de coordinación intercomunal, que está integrado por los presidentes de cada una de las juntas comunales, y el jefe de gobierno o el funcionario en quien delegue que, según la Ley, no puede tener un cargo inferior al de secretario de Estado”.
Según puntualizó a continuación, “los presidentes de las juntas comunales van a ser los candidatos que encabecen las listas que más votos obtengan, o sea, el partido político que resulte más votado en su comuna”, y precisó que “si bien, a la hora de decidir, los siete deciden por igual y por consenso, lo cierto es que el responsable jurídico de la comuna es el presidente de la junta comunal”.

La cuestión electoral
En otro segmento, Graña consignó que “la ciudad de Buenos Aires no tiene aún ley de partidos políticos, la forma en que se participa es según los principios pautados en la ley nacional, que no considera hasta el momento partidos vecinales”. Despejando dudas, afirmó que “por lo pronto, en estas primeras elecciones los candidatos van a presentarse a través de la oferta política a la cual venimos acostumbrados en la ciudad, por lo menos desde su autonomía”.
Asimismo, hizo saber: “La ciudad tampoco tiene un código electoral, con lo cual el procedimiento en las elecciones se rige por el Código Electoral Nacional, pero por el de 1996; las modificaciones que tuvo después no las incorpora, porque la ciudad ya es autónoma y debe dictarse su propio código, por eso no hay en la ciudad internas abiertas. Y hasta que no se dicte su código, la autoridad de aplicación que tiene a su cargo llevar adelante el proceso electoral es el Tribunal Superior de Justicia, que hace las veces de tribunal electoral en la ciudad de Buenos Aires”.

Los desafíos
“A mi humilde entender, los desafíos son como mínimo dos”, opinó, dando inicio al tramo de las conclusiones. “El primero es que este proceso de descentralización es inédito en nuestra ciudad, con lo cual no va a terminar el 10 de diciembre, cuando asuman las autoridades comunales, sino que ese va a ser el punto de partida de su puesta en marcha”, sostuvo, y prosiguió: “Poder desarrollarlo en forma gradual y pausada es lo que, a mi criterio, puede garantizar en mayor medida el éxito de la descentralización”.
Y advirtió, antes de abrir la parte dedicada a preguntas e intervenciones de los asistentes: “Una cosa es ganar consensos para legislar, y otra, para gobernar. Se necesita una lógica de gestión permanente y diaria para que la ciudad funcione, y justamente para poder gestionar es que en el poder ejecutivo colegiado tiene que haber consenso, porque el peor escenario es que haya siete personas discutiendo durante cinco horas si tapan primero este bache o el bache de acá a la vuelta. El criterio y la forma de funcionamiento que tienen que darse las juntas comunales para ser eficientes es el segundo gran desafío”.

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