5 de septiembre de 2010

REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS

En busca de un standard de calidad

 

Por Haydée Breslav

En un salón céntrico, y ante un auditorio de consorcistas y administradores, el diputado de la ciudad Sergio Abrevaya, de la Coalición Cívica, habló el 1° de septiembre sobre la recientemente sancionada Ley N° 3.254, de su autoría, que regula el ejercicio de la administración de consorcios.

La actividad fue organizada por la Asociación Civil de Defensa de los Derechos del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH).
El legislador comenzó por referirse a los antecedentes. “La ley nace de un serio problema genérico”, dijo, e hizo saber que “la figura jurídica de consorcio es una creación que tiene 60 años”. Seguidamente mencionó “la Ley 13.512, del año 1948, prevista legislativamente de tal manera que reflejaba la vida de esa época, que no tenía el nivel de densidad demográfica o de edificios que tenemos”. En ese sentido, acotó que “no era común el ascensor, el edificio era de dos plantas por escalera”, y precisó que “la previsión del administrador de consorcio fue como todavía se la sigue entendiendo, como el mandatario legal del consorcio, y nada más”.
Relató a continuación “el devenir de por lo menos tres décadas que tuvieron picos de construcción”, especificando que se trataba de las del 60, del 70 y del 90, y explicó que en ese contexto “aparece otro tipo de administrador” que se ocupa de “gerenciar, en el sentido de hacerse cargo de una cantidad de cuestiones que antes no estaban”.
Acerca del objeto de la ley, manifestó: “La intención fue regular esta actividad, que ya es más que un mandato legal”. Y prosiguió: “En la Argentina, las profesiones o las actividades se tratan de regular para que exista algún standard de calidad; como la administración nunca tuvo regulación, por supuesto que [la ley] tiene un impacto muy grande”.
Señaló asimismo que “la Ley 941 era un registro voluntario, pero al no tener sanción no podía regular la actividad”, y que “no hay ninguna actividad profesional que funcione sin sanción”. Afirmó que “el principio lógico” consistía en “cumplir con una serie de requisitos que construirían un standard de calidad”, y que “para que esto funcione se construyen las sanciones”.
Posteriormente el legislador contestó numerosas preguntas del público, referidas en su mayoría a los métodos de designación y a los mecanismos de renovación y de remoción de los administradores. En una de esas respuestas, expresó: “Lo que va a hacer que la gente use la ley es que tenga un mal administrador; van a bajar con la ley en la mano a impedir una renovación de cualquier manera, por mandato o por elección, cuando sientan que la administración es mala”.
Ante una consulta sobre “por qué no a la colegiación”, opinó: “Era evidente para mí que, por lo menos en los primeros años, el colegio iba a estar en manos de quienes tuvieran la capacidad corporativa de llenarlo, y estos no iban a ser los administradores de a pie”.
Una inquietud por las negociaciones salariales le mereció, entre otros, los siguientes conceptos: “Se trata de legislación nacional: las paritarias se firman en el ministerio de Tomada, y todos tenemos la teoría de que los que se sientan por el lado de la administración están muy, pero muy lejos, de los administradores”.
Y continuó: “Como si el mundo no existiese, Tomada los sienta, firman con el SUTERH y a otra cosa. La verdad es que, hasta que no creen un organismo que represente a los copropietarios, por lo menos de Capital Federal, que se siente a discutir, [el problema] es de imposible solución; esto va a seguir así, y tenemos que rezar a Santamaría para que el impacto de los incrementos salariales no sea mayor todavía”.
Consideró que “está bien reclamar por el aumento salarial”, pero que “no está pensado que los consorcios no son empresas”.
“Y tienen empleados”, intervino un asistente. Abrevaya observó entonces que “en esta situación extraña, el ‘empleador’ entre comillas es un jubilado o un docente”.
 
 
 
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