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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 19 de marzo de  2024

Noviembre 2011

LA COLUMNA DE LA DEFENSORÍA

La OSBA y la entrega de medicamentos a afiliados

A raíz de la gran cantidad de denuncias presentadas por adheridos a la Obra Social Bancaria Argentina Solidaridad (OSBA), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad pidió que se brinde la cobertura de salud correspondiente y se entregue la medicación necesaria a los pacientes.

 

 

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires exigió a la Obra Social Bancaria Argentina Solidaridad (OSBA) que brinde la cobertura de salud y medicamentos en forma igualitaria, integral, humanizada e inmediata a sus asociados.

Un numeroso grupo de personas se presentó en la Defensoría del Pueblo porteña para denunciar que Solidaridad no cumple con su obligación de brindar cobertura continua y permanente y, en especial, que desde hace meses no entrega medicamentos.

La falta de entrega de prótesis, insumos y medicación para los tratamientos indicados a los pacientes beneficiarios de la Bancaria es considerada por la Defensoría como una “flagrante violación al derecho a la salud”. Entre los reclamos iniciados, se destacaron los de la falta y demoras en la entrega de medicamentos antirretrovirales, oncológicos, psiquiátricos y para enfermedades como esclerosis múltiple, diabetes, parkinson, etc.

En este sentido, la Defensoría señaló que la obra social debe asegurar la regularidad y continuidad de la entrega de todos los medicamentos prescriptos por los médicos tratantes y aclaró que las medicaciones reclamadas pueden ser financiadas íntegramente a través de la Administración de Programas Especiales (APE), que depende de la Superintendencia de Servicios de Salud.

En la resolución elaborada sobre esta problemática, la Defensoría puntualizó que “desde la perspectiva de los derechos humanos, la salud resulta ser una condición esencial para el efectivo goce de los demás derechos fundamentales”. Y, además de enumerar los puntos prominentes de los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional Argentina sobre el derecho a la salud y las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), señaló que “las obras sociales son definidas, siguiendo la letra de la ley, como organismos encargados de la administración de prestaciones –en especial de carácter médico asistencial y otras de índole ‘social’– y su organización debe adecuarse a tres principios rectores: a) respeto a la dignidad, b) solidaridad y c) subsidiaridad”.

Por último, se destaca que las omisiones de Solidaridad a los nutridos reclamos y solicitudes ponen en grave riesgo la salud de los afiliados y constituyen una negativa arbitraria y deliberada de atención médica. Por otro lado, la Defensoría también comunicó la resolución a la Superintendencia de Servicios de Salud y pidió su intervención respecto del incumplimiento de la Bancaria.

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