Vivienda digna: fallo que funda un precedente
- Por Tras Cartón
- Tamaño disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y la disidencia de Elena Highton de Nolasco, dejó sin efecto el fallo de Cámara que revocó la decisión del juzgado de primera instancia que había ordenado al Gobierno de la Ciudad la entrega de una vivienda a una mujer en situación de calle.
La mujer llegó a esa situación cuando su casilla en la villa Los Piletones fue destruida por el incendio que se produjo en diciembre de 2009.
Ante esa circunstancia, la mujer interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, en el que solicitó que se fijara una fecha para la entrega de las viviendas que aquel había prometido. La jueza de primera instancia hizo lugar al recurso y ordenó la entrega de una vivienda a la mujer y su grupo familiar.
El Gobierno de la Ciudad apeló la medida y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó la decisión anterior, con el argumento de que ya se había solucionado el problema de la demandante, puesto que esta formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes el Gobierno había adjudicado una vivienda.
La mujer presentó entonces un recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara sobre la base de que la decisión de primera instancia, por tratarse de una medida cautelar, no cumplía con el requisito de sentencia definitiva.
Así las cosas, la mujer presentó un recurso de queja que a su vez fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Por su parte, los jueces de la Corte manifestaron en su fallo, entre otras cosas, que “la recurrente argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada” y mencionaron el “ostensible apartamiento de las constancias de la causa efectuado por la Cámara, con la consecuente frustración de los derechos que invoca”.
El contexto jurisprudencial
Según anotició el Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte, la resolución de la causa por parte de aquella tiene fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, debido al ostensible apartamiento de constancias de la causa por parte de la Cámara, y el derecho que se encuentra postergado es el de acceder a una vivienda digna.
Acerca de este derecho garantizado por la Constitución Nacional y la de la Ciudad, la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte recordó que “fue objeto de tratamiento expreso en el conocido precedente 'Q.C.S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo', del 24 de abril de 2012, en el marco de un amparo presentado por una madre a cargo de su hijo discapacitado que se encontraba en situación de calle”, donde el máximo tribunal analizó la normativa contenida en ambas constituciones y en los tratados internacionales “para establecer el alcance del derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de las personas con discapacidad”.
Señaló que “la primera característica de esos derechos y deberes es que no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad y que la Constitución Nacional, en cuanto norma jurídica, reconoce derechos humanos para que estos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquella les asigne”.
Expresó asimismo la Corte que “los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial”, y que “esta interpretación permite hacer compatible la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos, cuando estos piden el auxilio de los jueces”.
Consideró también que, “si bien es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el Gobierno y que no hay una única manera de responder al derecho de vivienda, las alternativas implementadas en el caso por la Ciudad no daban una respuesta adecuada a las extremas circunstancias que debía afrontar la recurrente”.
Así, la Corte resolvió que “correspondía garantizar a la actora, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presentaba el niño, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada”, y dispuso además que se proveyera “a la actora del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional”.
La Secretaría observó, “por otro lado, y en el contexto de reclamos relacionados con la emergencia económica”, que “la Corte destacó en varios precedentes que los jueces deben decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna”.