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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 18 de abril de  2024

25 de mayo de 2013

LA LEGISLATURA Y LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Dictamen para proyecto de ley

En la reunión de ayer de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura obtuvo dictamen un proyecto de Ley de Defensa de la Libertad de Expresión, que tendrá tratamiento preferencial en la sesión del próximo jueves 30.

Se trata de una ley autónoma respecto del DNU Nº 2/2013 del jefe de Gobierno, Mauricio Macri (del cual informamos oportunamente), y resulta “conceptualmente más claro”, según definió el presidente de la referida Comisión, Helio Rebot (Pro), aunque también es cierto que el nuevo proyecto mantiene aspectos sustanciales del contenido del DNU, como el de resguardar activamente la libertad de prensa y de expresión y el de afirmar la autonomía de la Ciudad en este tema. Asimismo, resume las propuestas de los bloques Proyecto Sur y Coalición Cívica.

De acuerdo con la información suministrada por la Legislatura, “durante la reunión de Comisión se consensuaron aportes en torno a la definición del derecho, el alcance de la tutela, la protección del interés en la difusión de ideas de interés público, la aclaración de que la ley en ningún caso puede menoscabar la protección de los niños y las normas que combaten y castigan la trata de personas o establecen derechos de los trabajadores o el derecho de huelga”.

“También”, prosigue, “sobre la inexistencia de sanciones administrativas o correccionales por el ejercicio de los derechos tutelados, la protección del secreto profesional, la necesaria sujeción de los medios de comunicación radicados en la ciudad a sus normas y la imposibilidad de clausurar o suspender su funcionamiento ni decomisar sus equipos sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad, y la imposibilidad de que leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones coarten las libertades consagradas”.

A la reunión, que fue presidida por Rebot, asistieron el vicepresidente segundo de la Comisión, Julio Raffo (Proyecto Sur), y los vocales Alejandro García, Daniel Lipovetzky, Oscar Moscariello, Martín Ocampo, Daniel Presti, Bruno Screnci Silva (todos ellos del Pro); Fernando Sánchez (Coalición Cívica ) y Gabriela Cerruti  –que se retiró al comienzo–, Aníbal Ibarra, María José Lubertino y Claudia Neira (todos ellos del interbloque kirchnerista). No asistieron el vicepresidente primero, Juan Carlos Dante Gullo (FpV), y el vocal Francisco Quintana (Pro).

Al finalizar el encuentro, el despacho de mayoría tuvo las firmas de Rebot, Raffo, Sánchez, Presti, García, Lipovetzky, Moscariello, Ocampo, Screnci Silva y Quintana. Por su parte, Ibarra adelantó que suscribirá un dictamen de minoría.

El Proyecto

A continuación, consignamos algunos de los principales puntos del Proyecto.

En su artículo 1°, establece que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas de buscar, expresar, recibir y difundir libremente, por cualquier medio de su elección, informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase, dentro del marco armónico y determinaciones que surgen de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

A su vez, el artículo 2° expresa que todas las personas tienen derecho a “buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, información, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta ni censura de ninguna clase” y a “elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién ejercer tal derecho, sin que ningún poder público pueda interferir ni sustituir su decisión”.

El artículo 3° sostiene, entre otros conceptos, que “el interés en que se generen ideas, creaciones, críticas o informaciones que sean de interés público y en que las mismas sean conocidas, difundidas y debatidas constituye un interés superior al interés que pudieren tener en sentido contrario organismos estatales, personas particulares o funcionarios públicos”.

En virtud del artículo 4°, “todas las personas pueden ejercer los derechos establecidos sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, idioma, edad, ideología, opiniones políticas o de cualquier índole, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

Para el artículo 5°, “las libertades de imprenta, prensa y expresión deben ejercerse respetando los valores, principios y derechos fundamentales que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente el sistema democrático y republicano de gobierno, la división de poderes, la independencia judicial y los derechos al honor, la privacidad, la intimidad, la identidad y la propia imagen, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas y la protección psíquica, física y moral de los menores de edad”.

En el artículo 6° se consigna que “el ejercicio del derecho previsto en el artículo precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores” y se hace expresa mención de que “las expresiones, información, opiniones o ideas que instrumenten, promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual de los niños, su prostitución o explotación sexual o material o espectáculos de pornografía infantil son las únicas que podrán ser censuradas o prohibidas por orden judicial no definitiva en forma previa a su difusión”.

Según el artículo 7°, “ninguna disposición de esta ley puede interpretarse o aplicarse en detrimento o restricción de las normas de fondo o procesales que permiten la protección de los niños, combaten y castigan la trata de personas o establecen derechos de los trabajadores o el derecho de huelga”.

El artículo 8° dispone que “queda prohibida la instigación directa y pública a cometer genocidio, la propaganda a favor de la guerra o la tortura, así como cualquier incitación a la violencia y toda apología del odio nacional, racial, religioso, ideológico, deportivo, político, etario, de género, de orientación sexual o social o cualquier otra acción discriminatoria contra cualquier persona o grupo de personas”.

En razón del artículo 9°, “el ejercicio regular de los derechos tutelados por esta ley no podrá generar la imposición de sanciones de ninguna índole”.

A su vez, el artículo 10° garantiza que “toda información que obtuvieren los periodistas o comunicadores sociales para preparar su labor o como consecuencia de ella se encuentra amparada por los derechos que protegen el secreto profesional” y establece asimismo que “queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional”.

El artículo 11° determina que “las autoridades de la Ciudad no podrán dictar actos administrativos, ni admitir la aplicación en el territorio de la Ciudad respecto de sus habitantes, visitantes o de las personas jurídicas aquí domiciliadas, de leyes ni actos administrativos de ninguna otra jurisdicción que, directa o indirectamente, afecten las libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni ninguno de los derechos y garantías establecidas por la presente ley”.

En cuanto al artículo 12, prohíbe “censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar, modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias, información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación en ella domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad”, así como “efectuar solicitudes o requerimientos informativos sobre su línea editorial, noticias por difundir, contenidos, grillas, programas, opiniones o información en poder de los medios de comunicación domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad”.

 

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